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Boletin No. 270

Cómo saber si eres demasiado mayor para conducir

En España hay tres millones y medio de conductores mayores de 65 años























Tanto para sacarnos el carné de conducir como para renovarlo, debemos pasar por un examen psicotécnico que acredite que estamos en condiciones de conducir. Algunas de esas aptitudes, como los reflejos, se van reduciendo con el paso del tiempo, por lo que si deseamos ser unos conductores responsables y no convertirnos en un «peligro en la carretera» tanto para los demás usuarios como para nosotros mismos, hay que tener en cuenta una serie de «señales» que nos indican que el paso del tiempo hace recomendable que pasemos de ser conductores a pasajeros.
En España hay tres millones y medio de conductores mayores de 65 años y la previsión para el futuro sigue en aumento. No hay margen máximo de edad en la normativa de circulación. Según nos recuerdan los expertos de Pyramid Consulting, en la actualidad sólo se puede denegar el carné de conducir en caso de enfermedades muy concretas.
Hasta los 65 años las renovaciones del carné de conducir son cada 10 años. Este período se reduce a 5 años para aquellos conductores que superen esa edad y pasa a ser de dos años cuando se superan los 70. Eso sí, siempre queda a criterio de los psicotécnicos el poder reducir todavía más esa periodicidad, que puede llegar a ser anual. Y en el caso de los conductores profesionales, la renovación del permiso de conducir es cada 5 años en todos los casos y cada tres a partir de los 65 años de edad.


Además de nuestra propia percepción acerca de nuestras capacidades asociadas al paso del tiempo, debemos tener en cuenta la opinión de médicos y personas cercanas a nosotros.
Pero hay una serie de aspectos en los que debemos poner el foco. Así, la vista, el oído, la capacidad de mantener la atención, los reflejos y la fuerza tendrán que ser llevados a examen constantemente, ya que según pasan los años, se van deteriorando, y podrán decirnos con claridad que alguien es demasiado mayor para conducir.
A partir de los 55 años es cuando se comienzan a apreciar los signos significativos de envejecimiento, que se acentúan al llegar a a los 70. Esta edad es considerada de «alto riesgo» dentro la seguridad vial debido a los diferentes comportamientos que el conductor y el peatón presentan.
Más del 80% de la información necesaria para conducir la recibimos a través de los ojos, pero la visión disminuye progresivamente con la edad. Se estima que entre los 40 a 50 años comienza este deterioro. Otro síntoma es perder la habilidad para distinguir claramente los objetos que se encuentran en la vía como son las señales de tráfico. Un conductor de 45 años requiere cuatro veces más luz que uno joven y otro de 60 años requiere aproximadamente 10 veces más.
Otra limitación es la capacidad para distinguir los colores, especialmente el rojo. A algunos conductores de edad avanzada les lleva el doble de tiempo reconocer si las luces de frenos están accionadas, debido a que el ojo pierde la percepción de este color, generando un mayor riesgo.
Otro de los síntomas que se disparan conforme avanza la edad es que necesitamos cada vez más luz y más tiempo para adaptarnos a las condiciones lumínicas. El ojo de una persona de 60 años es mucho más lento que el de un joven de 18.
Así pues, además de mantenernos alerta en todo lo que respecta a nuestras capacidades, es conveniente someternos a revisiones médicas periódicas.

Estas son las modificaciones que propone la DGT para obtener el carné de conducir en 2019

Tráfico quiere combatir los cursos «online» y obligará a los nuevos conductores a recibir al menos diez horas de formación presencial en autoescuelas
























Los nuevos conductores serán obligados a recibir al menos diez horas de formación presencial en autoescuelas. Un nuevo Real Decreto impulsado por la DGT este año marcará un antes y un después para la obtención del carnet de conducir a partir del 1 de julio. El borrador que plantean presenta importantes modificaciones que cambiarán el Reglamento General de Conductores que hasta ahora se conocía.
Uno de los principales objetivos del cambio del método formativo actual es evitar que los nuevos conductores se limiten a sacarse el permiso de conducción a través de cursos online o estudiando en casa. Así, el procedimiento del examen será más estricto y exhaustivo, mientras que la formación de los candidatos más completa.

Medidas

El nuevo reglamento que propone la DGT se basa en la necesidad de mejorar la formación de los futuros conductores. Se requiere más conciencia y seriedad en la carretera y, por ello, un cambio en la forma del aprendizaje.
Como aspecto novedoso, todos aquellos aspirantes que quieran obtener el carné de conducir deberán recibir obligatoriamente un mínimo de diez horas de formación teórica presencial en las instalaciones de la autoescuela. Una medida que ha sido adoptada en más de 20 países europeos. El objetivo de la nueva norma obligatoria es evitar que muchos de los conductores consigan obtener el carnet a través de cursos online o estudiando en casa por si solos.


Autoescuelas que basan su enseñanza en la formación online, como Autoescuela Ordesa en Zaragoza, ya han expresado su descontento con respecto a la nueva normativa. Un gran número de centros de formación vial en España ofrecen paquetes de servicios con los que el alumno no depende de la cercanía a su autoescuela, y puede gestionar su formación desde casa. Un concepto de enseñanza que ahora tendrá que modificarse drásticamente en todas las autoescuelas que la ofrezcan.
Entre otros cambios, la formación teórica enfatizará la importancia de cuestiones como las distracciones, los factores de riesgo en la carretera, la relevancia de los sistemas de seguridad y su uso, entre otros. Una de las temáticas estrella que se va a tratar es lautilización del móvil al volante, siendo un factor de distracción muy común en la actualidad y para una mayor concienciación del alumnado, se incluirán testimonios de víctimas de accidentes de tráfico.
En el examen teórico se utilizarán recursos audiovisuales. Vídeos sobre los que posteriormente se harán una serie de preguntas que el alumno deberá responder sin que los errores superen el 10% de las preguntas. Es decir, el margen de error se reduce con respecto al 20% permitido hasta ahora.
En el examen práctico, si no es superado a la primera, los alumnos deberán esperar un mínimo de 15 días para poder intentarlo de nuevo. Entre la segunda y tercera convocatoria el lapso de espera se alarga a 30 días, y en las posteriores el margen será de 20 días. Además, entre los intentos los alumnos tendrán que realizar mínimo cinco clases más para poder seguir adelante con el proceso.
Ya son muchas las autoescuelas que están preparando sus nuevos servicios adaptados a la nueva normativa. Con las clases obligatorias introducidas, el precio del carnet será más caro y la formación más exigente.

Barrios como Malasaña y muchos cascos históricos de las ciudades se limitarán a 20 km/h

La DGT da un nuevo paso y mete en el borrador del Reglamento de Circulación la nueva definición de VMP























La Dirección General de Tráfico ( DGT) pretende reducir este 2019 la velocidad máxima a la que se podrá circular por las ciudades, no solo a los 30 km/h, como ha señalado en varias ocasiones el director general de TráficoPere Navarro, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, sino a los 20 km/h y a los 50 km/h en otros casos.

Límites a 20, 30, 40 y 50 km/h

Según el borrador del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, y al que ha tenido acceso Europa Press, se fijarán tres límites de velocidad en vías urbanas y travesías: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación; y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación (40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas).
La reducción de velocidad es una de las prioridades que se ha marcado el Gobierno en materia de Tráfico y Seguridad Vial. El pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó la medida que supone la reducción de la velocidad máxima en carreteras convencionales a los 90 km/h. Esta medida entrará en vigor el 29 de enero. Esta semana ya se están cambiando la señalización de los 7.000 kilómetros de vías secundarias, quitando el 100 y colocando el 90.


El texto indica que las infracciones a las nuevas normas de velocidad seguirán siendo calificadas como graves y muy graves según lo recogido por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Es decir, si antes, con la limitación establecida en los 50 km/h, se podían perder dos puntos de carné por ir a una velocidad de entre 71 y 80 km/h (además de una multa de 300 euros), ahora esto será posible circulando entre los 51 y los 60 km/h por las vías en que se fije un límite de 30 km/h. En estas vías, conducir a una velocidad de entre 71 y 80 km/h supondrá, con la nueva normativa, la pérdida de seis puntos y una multa de 500 euros.
El cuadro que establece las sanciones por exceso de velocidades en función de los límites establecidos no recoge el límite de 20 km/h, por lo que habrá que ver si la DGT la incluye o establece las sanciones que se aplican cuando el límite es de 30 km/h.

Excepciones establecidas por los ayuntamientos

Según el documento, las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas por la Autoridad Municipal, previa señalización específica. También podrán los ayuntamientos aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido (que la DGT quiere fijar en 30 km/h) hasta los 50 km/h, también si se ha señalizado previamente el cambio.
Con respecto a las travesías, Tráfico fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, y una vez se ha procedido a la señalización. Igualmente, los ayuntamientos podrán también ampliar los límites máximos de velocidad en autopistas y autovías urbanas que transcurren dentro de poblado, también señalizando previamente la medida. Tendrán hasta seis meses para adaptar las señales una vez se apruebe el Real Decreto.
Según manifiesta Tráfico en el documento, la modificación del Reglamento General de Circulación pretende mejorar la seguridad vial en vías urbanas, pues recuerda que en 2017 fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas, de las cuales el 80% correspondía a colectivos vulerables (peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor). Además, recalca que «la experiencia demuestra que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables».

Define qué es un vehículo de movilidad personal

Con esta modificación, el Reglamento General de Circulación incluirá la prohibición de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) por las vías interurbanas.
Igualmente, el Real Decreto establecerá modificaciones en otro de los reglamentos, el de Vehículos, en primer lugar para definir qué es un VMP (patinetes eléctricos, segways, hoverboard...).
El documento establece que un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es aquel vehículo de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance, y se excluyen de los VMP los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
Una vez definido qué es un VMP, se establecen más modificaciones en el Reglamento con el fin de regular los requisitos y condiciones de estos vehículos que han proliferado en los últimos años en las ciudades.
Según el texto, los VMP no necesitarán contar con autorización administrativa -que sí han de tener los vehículos a motor-, que sirve para verificar el perfecto estado de funcionamiento del vehículo. Sin embargo, los VMP sí necesitarán contar con un Certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el «Manual de características de ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal». Este Manual se aprobará por Resolución del director general de Tráfico.
El Real Decreto que establece todas estas modificaciones entrará en vigor al día siguiente en que la medida sea publicada en el BOE, una vez sea aprobada. Aunque el borrador no fija una fecha en la que pretende aprobarse esta iniciativa, todo apunta a que será a lo largo de este 2019.

Los patinetas eléctricos estuvieron implicados en 273 accidentes en 2018

La Fiscalía ha ordenado a las policías locales que se esmeren en la investigación de estos siniestros
























En lo que va de año se han registrado al menos 273 accidentesconlesiones en los que han estado involucrados patinetes, de los que algo más de 200 han sido atropellos a peatones. Por ello, la Fiscalía ha ordenado a las policías locales que se esmeren en la investigación de estos siniestros.
Solo es una cifra provisional, pero la Fiscalía de Seguridad Vial espera contar con una más aproximada a la realidad, así como de los atropellos provocados por ciclistas, tras el mandato a las policías para que faciliten los datos, que este órgano del Ministerio Público analizará para proponer las reformas legales pertinentes.
Reformas que tendrían que ver con el aseguramiento de estos medios de transporte, la regulación de las características técnicas de los patinetes -en las bicis ya hay un decreto que las regula- y otras cuestiones relacionadas con las infracciones a las normas viales.


El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha enviado hoy ese oficio a todas las policías locales de España, a las que ha instado que se esmeren en la investigación de los atropellos originados por patinetes y por ciclistas, dada la cifra negra de accidentes de este tipo.
Así lo ha anunciado Vargas en una rueda de prensa para analizar la responsabilidad penal y civil en la siniestralidad urbana, entre ellas las relativas al uso de los patinetes en las ciudades, pero también el tránsito de ciclistas y los riesgos que acucian a los peatones.
Según los datos facilitados por la Fiscalía, en los once primeros meses de este año se han contabilizado en 44 ciudades 273 accidentes con patinetes con lesiones y, de ellos, en 203 habría en principio una responsabilidad del patinador.
Debido a la falta de denuncia y a la fuga en muchas ocasiones del autor, la Fiscalía sospecha que hay una cifra negra de accidentes por el uso del patinete que, según Vargas, «no es un juguete» y necesita una urgente regulación, pero también una investigación esmerada de las policías locales, que podrán proceder a la retirada y depósito de este medio.
Tampoco están cuantificadas las denuncias por infracciones administrativas, pero solo en Barcelona se han impuesto hasta ahora 2.300.
¿Qué pasa con la responsabilidad del supuesto autor del atropello?. El fiscal coordinador ha considerado que mientras se afrontan las reformas pertinentes, en el caso de atropello a peatones por bicicletas o por patinetes, las policías pueden instruir un atestado por homicidio imprudente en caso de muerte o por imprudencia grave por lesiones.
Es decir, la Policía debe abrir un procedimiento penal por unos delitos castigados en el Código Penal con entre uno y cuatro años de cárcel en el caso de fallecimiento y de entre tres meses y tres años de prisión en el delito de imprudencia grave primero.
Y para que las víctimas no se quedan desasistidas, la Fiscalía quiere también que las policías indaguen sobre el patrimonio de esas personas y sus bienes a fin de que puedan hacer frente a la responsabilidad civil por su acción.

«Sagradas»

Tras recordar que las aceras y zonas peatonales son «sagradas» para el viandante y por ellas no deben circular ni bicis ni patinetes, el fiscal ha alertado del desconocimiento de las normas viales por parte de los usuarios de ambos medios de locomoción y ha trasladado la queja de los municipios del «incumplimiento generalizado» de las mismas.
Por todo ello, la Fiscalía también recuerda a las policías municipales que pueden ejercer sus facultades de retirada y depósito del vehículo implicado, es decir, de la bici y del patinete.
A todo ello, el oficio de la Fiscalía pide que se mejore la supervisión del cumplimiento de las normas por parte de esos usuarios de la vía, se incrementen los controles de alcohol y drogas y se denuncie aspectos como el de no cerciorarse de que el vehículo está en las debidas condiciones técnicas.
De «novedosa y brusca» califica el fiscal la irrupción del patinete eléctrico, aún sin regular. Aun reconociendo que tiene «indudables» ventajas para los desplazamientos, están generando situaciones de «incertidumbre y riesgos», con una progresión además de la accidentalidad.
Y todo ello porque, entre otras cosas, no hay formación sobre su uso, muchos son manipulados con tutoriales de Internet para alcanzar velocidades de hasta 70 km/h (más que lo permitido para ciclomotores), se saltan los semáforos y hasta los usuarios lo conducen a la vez que usan el móvil.
«En todo caso -resume el oficio de la Fiscalía-, falta conciencia de respeto a las normas» y, por ello, también debe plantearse las responsabilidades a las empresas vendedoras y comercializadoras para que se esmeren en las instrucciones de uso, y a los ayuntamientos para promover cursos de formación.
Hay algo que también preocupa a Vargas: la alegalidad con la que se desplaza un número relevante de patinetes respecto a requisitos técnicos de fabricación y comercialización.
Vargas es tajante. El hecho de que no se les aplique la normativa de vehículos a motor, no le exime de cumplir las normas de seguridad vial ni de contar con las mínimas condiciones para provocar el mínimo riesgo a la circulación y, sobre todo, a los peatones.

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